Criterio Nuestro es el blog personal de Simón Adrián Peraza Lazarde. Un poco de mucho donde participan colaboradores escribiendo opinión, investigación y demás géneros periodísticos o literarios.

domingo, 3 de enero de 2016

La relación mercantil frente a la presunción de laboralidad

Es común en la actividad procesal laboral como defensa patronal, adornar las relaciones laborales, con la finalidad de desorientar el proceso y sus intervinientes. Como defensa ante las relaciones laborales se alega que: la relación que unió a las partes fue netamente mercantil, pudiendo aportar contratos mercantiles, compañías o firmas mercantiles. La existencia de esos acuerdos mercantiles no es suficiente para determinar la relación entre partes como “Mercantil”. Para determinar el carácter laboral del individuo se debe acudir al test de laboralidad, desmembrar los elementos en cada caso en particular.  

El análisis bajo el test de laboralidad, es una herramienta utilizada por los jueces para reconocer el vínculo real de las partes, trabajo o prestación de servicio. En ésta oportunidad habiendo alegado la representación patronal en su oportunidad, la figura mercantil como vinculo entre las partes, insinuando así, la posibilidad de desvirtuar la presunción laboral, le corresponde la carga de probar, tal como lo señala en su texto la decisión N° 1015 de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de noviembre de 2015, a la cual se hará referencia en lo adelante:

 “…que la Alzada utilizó como punto de partida para su análisis la presunción de laboralidad, con lo cual aplicó e interpretó correctamente el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, indicando acertadamente que correspondía a la parte demandada desvirtuar dicha presunción, en virtud de que al contestar la demanda ésta aseguró que se trataba de una relación de índole mercantil, con lo cual queda claro que tampoco dejó de aplicar, como se afirma en la denuncia, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la carga de la prueba en el proceso laboral…” (p.5).

Insiste la Sala en distinguir el punto controvertido del proceso laboral, destacando:

“…En la causa sub examine, se evidencia que el punto medular de la presente litis devino indudablemente en la calificación jurídica de la prestación de servicio realizada por el accionante, en virtud que la empresa demandada pretendió desvirtuar la presunción de laboralidad con fundamento en que la vinculación que existió entre ellas se limitaba a una relación netamente mercantil…” (p.9).

Del análisis documental realizado en su oportunidad por el tribunal de la causa, se evidenció:

 “…la prestación de servicio consistía en que se retiraba, trasladaba, distribuía y se devolvían los periódicos no colocados, los créditos hechos al actor por devoluciones. Asimismo, el pago realizado por el actor de ayudantes, de alimentación y gasolina, es decir, el actor asumía los gastos de gasolina y mantenimiento del transporte y que el actor contrataba y pagaba los gastos de sus ayudantes y obreros como consta en las facturas y recibos consignados…” (p.12).

Del párrafo anterior se puede destacar la obtención de elementos que corresponden a los indicios que se busca obtener a través de la aplicación del test de laboralidad, pudiendo llegar la Sala a la conclusión siguiente:

“…la sentencia recurrida determinó que la relación objeto de la presente controversia fue de carácter netamente mercantil, toda vez que la demandada logró desvirtuar la presunción de laboralidad al demostrar que el actor ejecutaba el servicio con recursos propios y con trabajadores bajo su dependencia, con lo cual no quedó evidenciada la simulación o el fraude laboral al que se hace mención en las referidas normas atinentes a la tercerización, entonces mal podían ser éstas aplicadas a la controversia…” 



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